IMPORTANTE

Resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación

Sobre al Amparo por Mora presentado por el Colegio de Arquitectos de Córdoba contra la Caja de Previsión Ley 8470

 

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación resolvió:

1. Hacer lugar a la demanda de amparo por mora promovida por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba en contra Caja de Previsión de la Ingeniería Arquitectura Agrimensura Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba. 

2. Librar mandamiento de pronto despacho a la demandada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles computados desde que quede firme la presente resolución, la autoridad competente de respuesta al pedido de información, proporcionando los tres (3) últimas Valuaciones Actuariales de la institución y el importe del aporte mínimo y haber mínimo de los últimos cinco (5) años; notificando fehacientemente el acto producido, bajo apercibimiento. 

3. Imponer las costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios. Protocolícese y hágase saber.


Para leer toda la resolución descargala desde aquí


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Los arquitectos Demandan Respuestas de la Caja de Previsión


La Caja de Previsión Ley 8470 atraviesa una situación muy delicada, no sólo en términos económicos sino también respecto de los objetivos perseguidos por las políticas que define su directorio.


Desde hace tiempo, las acciones promovidas por esa entidad tienden a presionar a las profesiones superavitarias sin modificar la realidad de irregularidades, incumplimientos y evasiones existentes entre otros problemas que, bajo el paraguas de un sistema solidario, provocan grandes inequidades.


La forma y cantidad de aportación de las distintas profesiones que conforman el sistema generan un importante desequilibrio y un perjuicio para la matrícula de los arquitectos, que se evidencia al cuantificar los recursos que aportan los profesionales activos y lo que perciben quienes están en situación de pasividad.


Pese a esa situación, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba (CAPC) acompañó iniciativas como el acuerdo para la actualización automática del valor del metro cuadrado referencial para el cálculo de aportes, pero también exige que se generen las condiciones para reducir manifiestas inequidades.


Estas situaciones han sido planteadas en varias oportunidades y formalizadas a través de notas presentadas ante el directorio de la Caja, sin encontrar respuesta hasta ahora.


El CAPC nuclea a los arquitectos dentro del territorio de la Provincia de Córdoba y es receptor natural de las inquietudes relativas al progreso de los profesionales, tanto activos como pasivos. Por eso, la información y documentación respaldatoria requeridas permitirán tomar un conocimiento completo de la situación actual, con lo cual la institución podrá brindar información precisa a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos previsionales.


La información adecuada y oportuna sobre aspectos económico-contables es clave para abordar cualquier problemática jurídico-legal relacionada al sostenimiento y sustentabilidad de la Caja. Además, el conocimiento de la realidad de la entidad y la del colectivo de profesionales arquitectos que la integran permitirá asumir una opinión crítica fundamentada.


Esa información facilitará la identificación de problemas y la formulación de propuestas relacionadas con la actividad profesional, las cuales pueden tener un impacto directo en la comunidad activa y pasiva de arquitectos que integra la Caja. Así, el cumplimiento de la obligación de informar lo solicitado permitirá al CAPC cumplir con los objetivos institucionales que establece la Ley Nº 7192.


Acción judicial de amparo

Debido a la falta de respuestas sobre los requerimientos de la nota del pasado 10 de agosto de 2023 y conforme a lo establecido en Ley N° 8836, el CAPC, representado por su presidente Diego Peralta, presentó una acción de “Amparo por mora de la administración”, en el ámbito de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1ª Nominación, que fue admitida por esa cámara, notificando y emplazando a la Caja para que genere las respuestas correspondientes.


Enfoque integral y sostenible

1. Pedido de informes sobre antecedentes de la Caja respecto a profesionales arquitectos como aportantes activos y/o pasivos. Se requiere el padrón actual de afiliados arquitectos activos y el padrón actual de afiliados arquitectos pasivos, historial de los últimos cinco años de aportes por honorarios con el detalle del número de afiliado que lo generó e importe correspondiente, evolución en los últimos cinco años del aporte mínimo y del importe de haber mínimo, último balance general y las últimas tres valuaciones actuariales de la Caja. Estas solicitudes apuntan a obtener un conocimiento completo de la situación actual de la Caja de la cual el CAPC forma parte, así como del colectivo de profesionales arquitectos que representa (nota con fecha de recepción 11 de agosto de 2023).


2. Impacto económico por resolución del Colegio de Ingenieros Civiles (CIC). En 2004, el CIC habilitó a los profesionales de la Ingeniería Civil a cotizar y pagar aportes previsionales de obras con el 20% menos de lo que obliga la Ley 8470, con un detrimento patrimonial que debe ser calculado y respecto al cual se deben implementar acciones para que cese ese perjuicio (nota presentada con fecha de recepción 1 de septiembre de 2023).


3. Impacto económico por profesionales que reciben el beneficio previsional de jubilación otorgado por la Caja sin tener matrícula habilitada por su colegio. Se debe informar cuál es el procedimiento de control existente en la Caja a fines de detectar y evitar anomalías, cuáles son los antecedentes que detectó en 2022 y lo que va de 2023, y qué acciones se llevan adelante para evitar el detrimento patrimonial de la Caja por esas maniobras (nota presentada con fecha de recepción 1 de septiembre de 2023).


4. Supervisión de habilidad del título/certificado de deuda. Se debe informar cuál es el procedimiento integral que se utiliza para la creación y formalización del título/certificado que es suscrito por el presidente de la Caja, con el propósito de iniciar el proceso de vía de apremio ante tribunales, cuáles son las áreas específicas encargadas de supervisar la habilidad del mencionado título y elaborar las liquidaciones correspondientes a las obligaciones previsionales ahí contenidas (nota presentada con fecha de recepción 1 de septiembre de 2023).


Nota publicada en La Voz del Interior:  https://shorturl.at/KMR12



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Fecha: 09/02/2024

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