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LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: Dar continuidad a partir del 1° de abril de 2025, en forma excepcional y hasta el 30 de septiembre del 2025, un subsidio, en adelante “beneficio por registro”, no reintegrable, para todo arquitecto matriculado en el CAPC, que lo solicite
El Beneficio por registro, consiste en el reintegro al matriculado del 20 % del valor de los aportes realizados al CAPC, que le correspondiesen pagar por el registro de todas las tareas profesionales y por el Registro Diferenciado de Obra (ROD) de un expediente. Con un mínimo de cinco mil pesos ($5.000) y un tope de hasta cuatrocientos diez mil pesos ($410.000) para todas las tareas de un mismo expediente.
Aplican al Beneficio por registro los arquitectos que hayan hecho efectivo el pago de aportes durante la vigencia de esta resolución (entre el 1º de abril y el 30 de setiembre del año 2025), al valor referencial vigente a partir de abril de 2025 fijado en cuatrocientos setenta mil pesos $470.000.- Las fechas de ingreso de expediente, la de inicio, sellado, etc. no tienen validez en relación al tratamiento de este beneficio.
Disponer que las solicitudes de subsidio con pago de aportes realizados hasta el 31 de marzo al valor referencial de trescientos cuarenta y cinco mil pesos $345.000 podrán solicitarse hasta el 31 de mayo de 2025, manteniendo el tope de reintegro de hasta trescientos mil pesos ($300.000) para todas las tareas de un mismo expediente.
Disponer que, para solicitar el beneficio por registro, el matriculado debe expresamente pedirlo mediante una Declaración Jurada, al momento del registro y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores. La declaración jurada forma parte de la documentación del expediente, se incluye como documento y se presenta junto con el registro de la tarea. Quienes no lo soliciten, se da por entendido que declinan del beneficio.
Disponer que el reintegro se efectiviza mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada por el matriculado beneficiado en su declaración jurada; en un plazo de 30 días a partir del ingreso de la solicitud. Siempre que el expediente fuera liquidado y sellado por el departamento técnico.
La base de cálculo para la determinación del monto a aplicar el reintegro del 20% en concepto de Beneficio por registro, se hace con la planilla de cálculo visado por el departamento técnico del CAPC. Es exclusiva responsabilidad del matriculado beneficiado la carga correcta de datos e información.
Otorgar a la Junta Ejecutiva la facultad para realizar el protocolo de reglamentación de la presente.
Deróguese la Resolución Nº 572-594-145-2024
Más info, consulte al área técnica de su regional.