RES. N° 6 - TRIBUNAL ÉTICA

Sanción ética por mal desempeño profesional

VISTOS


Estos autos caratulados: “CANOVA, María Claudia – Denuncia por mal desempeño profesional c/ el Arq. Koeter Jorge Miguel”. Expte: 03-1610004-22 iniciados en fecha 12.07.2022 de los que resulta que:
1. Que con fecha 12.07.2022 La Sra. María Claudia Roxana Canova formula denuncia de ética profesional contra el Arq. Jorge Miguel Koeter por mal desempeño en sus tareas profesionales.
2. Que conforme un resumen de lo manifestado por las partes - al que para mayor abundamiento y detalle nos remitimos a fs . 51 a 56 de estos actuados – la denunciante en fecha 13.09.2019 encomienda al profesional la realización de planos de cuatro cabañas a construirse en calle Molina Campo esq. G. Rawson del barrio Santa Mónica de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, para lo cual le abonó en dicha oportunidad el arancel municipal, honorarios y gastos por la colegiación de planos.
3. Que en aquella oportunidad de referencia al punto 2, la denunciante acordó con el profesional la construcción de dos de las cabañas, y en fecha 27.02.2021 convino la construcción de las restantes dos cabañas.
4. Que la dicente manifiesta que los plazos no fueron cumplidos en tiempo y forma, y luego de varios reclamos y acuerdos incumplidos en fecha 30.12.2021 envió misiva postal al profesional dando por concluido el contrato de obra por exclusiva y única culpa del arquitecto. En este criterio relata la denunciante que el Arq. Koeter hizo entrega de las llaves de las cuatro cabañas, pero que absolutamente nada de los daños y perjuicios a abonado, tampoco le entregó los planos correspondientes a las segundas dos cabañas, requiriéndole para su entrega un pago de colegiación de planos, lo cual la denunciante abonó.
5. Que a fs. 21 se admiten las actuaciones y a fs. 23/24 comparece el Arq. Jorge Miguel Koeter y formula descargo aclarando que la actividad profesional encomendada fue la de confeccionar el proyecto de cuatro cabañas. Manifiesta Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba Provincia de Córdoba Adherido a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos Friuli 2380 - Tel-Fax (0351) 4862212 - e-mail presidencia@colegio-arquitectos.com.ar www.colegio-arquitectos.com.ar - 5000 Córdoba - República Argentina que una vez finalizada la tarea, le piden que confeccione los planos para presentar sólo de dos cabañas y la dirección técnica de las mismas. Continúa el dicente manifestando que luego de un tiempo, le reclaman realice el relevamiento de las otras dos cabañas faltantes, que se realizaron bajo la responsabilidad de la denunciante. Manifiesta que la denunciante no quiso firmar la documentación por lo que se vió impedido de realizar el trámite de inscripción en el Colegio, agregando que en la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita – Dirección de Obras Privadas – se encuentra ingresado el plano de relevamiento.
6. Que a fs 63, la Sala N°1 en fecha 04.03.2024 decreta la etapa de instrucción suplementaria – art. 3.21, 1° pfo CEP) citando al Arq. Koeter a declarar ante el Tribunal. A fs 67 surge la declaración del profesional y fs. 72 la declaración de la denunciante.
7. En este estado, los presentes actuados son puestos a despacho para resolver.


Y CONSIDERANDO


Que es el profesional quien reconoce expresamente su responsabilidad en su descargo cuando expresa: “mi actividad encomendada fue la de confeccionar el proyecto de cuatro cabañas….” “…luego de un tiempo realicé el relevamiento de las otras dos cabañas faltantes….” Que es correcta la postura del Órgano Instructor cuando manifiesta: “Si el profesional realizó el Proyecto de las cuatro cabañas en cuestión, no es correcto que luego pretenda pasar dos de ellas bajo la figura de relevamiento…” Que es el mismo profesional quien en su descargo a fs 23 vta expresa: “…la actividad profesional de proyectista, director técnico y relevador y la de constructor, son órbitas legales totalmente distintas, que comprenden
actividades también distintas…”. Siguiendo este criterio, el profesional al parecer hace incapié en la importancia de distinguir las tareas profesionales y su esfera de acción, no obstante, al momento de realizarlas al parecer no tiene en cuenta esta distinción.
Que la responsabilidad que se vislumbra en el escrito de descargo del profesional, termina por sellar su suerte al momento de declarar en fecha 02.09.2024 – fs. 67 de autos – toda vez que cuando es preguntado en cuanto al motivo de presentar el plano y la DT de sólo dos cabañas, es el mismo quien manifiesta: “…para poder resolver las construcciones porque no encuadraban en el código (F.O.S y F.O.T)…” Lo que luego es también ratificado por la denunciante mediante declaración de fecha 09.09.2024 – fs. 72 de autos – cuando responde a la quinta pregunta: “…Y en ese contexto cuando fue a la Municipalidad se enteró que el proyecto original no estaba permitido porque la superficie prevista superaba el F.O.S”
Que surge de las constancias de autos que el profesional observa una conducta anómica, reñida con el accionar ético que se le impone, violando la norma con absoluta intencionalidad de hacerlo. Que asiste razón al Órgano Instructor al considerar que el Arq. Koeter Jorge Miguel a vulnerado los arts. 1.2, 1.3.1., 2.2.1 y 2.4.7. del Código de Ética Profesional toda vez que debía respetar las disposiciones legales que incumplió a sabiendas que lo hacía. Asimismo, surge de los presentes actuados que la denunciante pagó aranceles más de una vez por la tarea profesional encomendada, lo que ciertamente no dignifica el accionar en la profesión a la vez que perjudica la visión de la sociedad sobre los profesionales de la arquitectura.


Para acceder a la resolución completa, descargar el archivo adjunto.

Resolución_Nro6_Etica

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Fecha: 20/02/2025

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