Res. N° 582-600-155-2025

Registro de Baja de Tareas Profesionales

VISTO:

La presencia de numerosos expedientes en el Colegio, correspondientes a encomiendas de tareas por Conducción Técnica, Dirección Técnica y Representación Técnica, que han quedado pendientes de finalización por parte de los arquitectos a lo largo del tiempo.


Y CONSIDERANDO:

Que resulta fundamental contar con un mecanismo que permita la organización y actualización de la tarea profesional por parte del matriculado, con el respaldo de la Institución. Asimismo, es necesario regular los procedimientos para la baja de la tarea, ya sea por renuncia del profesional, rescisión bilateral de la encomienda y resolución de la encomienda por parte del comitente.

Que el propósito final de la regulación que se dispone es la organización de la tarea profesional de los arquitectos, colaborar con el cobro de sus honorarios y establecer medidas comunes de acción en el seno de las Regionales ante situaciones similares, dando respuesta concreta a las inquietudes de los arquitectos y comitentes.


Por todo elloLA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 31 inc.14) de la Ley 7192.

RESUELVE:


Art. 1°-Pago de aportes.- Se establece que los aportes colegiales y previsionales correspondientes a las tareas de Conducción Técnica, Dirección Técnica y Representación Técnica; deberán ser pagados: 1) Una vez ejecutada la tarea, por la finalización de la obra, 2) Al cumplirse cada una de las etapas de pago acordadas contractualmente, o 3) En caso de paralización de la obra.

En ese término, el profesional deberá presentar: a) Las boletas de pago que acrediten el depósito de los aportes b) La intimación fehaciente al pago de honorarios dirigida al comitente o c) El acuerdo con el comitente que establezca una nueva fecha para el pago de honorarios y aportes.


Art. 2°. -Declaración anual de avance de tarea registrada.- Anualmente, los matriculados deberán informar con carácter Declaración Jurada el estado de avance de cada una de las tareas presentadas. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Colegio implementará un sistema de autogestión.


Art. 3º.-Registro de baja de la tarea.-  Los matriculados tienen la obligación de solicitar la baja de la tarea en los siguientes casos:

a) Finalización de la obra: Se deberá presentar la documentación que acredite el pago de los aportes colegiales y previsionales.

b)  Renuncia de la tarea por parte del profesional: Se deberán adjuntar las boletas de depósito de aportes colegiales y previsionales correspondientes al avance declarado, junto con la notificación fehaciente al comitente. Si el profesional declara la falta de pago total o parcial de sus honorarios, la notificación al comitente deberá incluir la intimación formal para su pago.

c)   Rescisión bilateral de la encomienda: Se deberán adjuntar las boletas de depósito de aportes colegiales y previsionales correspondientes al avance declarado conjuntamente por el comitente y profesional.

d)  Resolución de la encomienda por parte del comitente: El comitente deberá acreditar haber notificado fehacientemente al profesional y haber puesto a su disposición los honorarios que le adeudare según el avance de obra declarado.

Si no se alega una causa imputable al profesional para la resolución del contrato, deberá abonarse un 20 % adicional de los honorarios correspondientes a las tareas encomendadas y no realizadas.

El comitente deberá incluir el comprobante de pago de los aportes colegiales y previsionales, según avance de la tarea. La baja de la tarea solo se efectivizará una vez cumplidos estos requisitos.

En caso de existir discrepancias entre el profesional y el comitente y agotadas las instancias de conciliación, la resolución del conflicto quedará a cargo de la justicia.

En todos los casos, el profesional deberá informar a la repartición pública correspondiente la baja de la tarea profesional.

A los fines de realizar notificaciones a las partes intervinientes, se considerarán medios de comunicación fehacientes los siguientes: a) Carta Documento con acuse de recibo; b) Notificación efectuada por medio notarial; o c) Notificaciones mediante domicilio electrónico constituido, conforme al Art.75 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde todas las comunicaciones se tendrán por válidas.


Art. 4°. - Pago de tasas administrativa. - En el caso previsto en el inciso d) del artículo anterior, se deberá abonar una tasa equivalente al 10 % del valor básico del m2 vigente, correspondiente a obras de arquitectura.


Art. 5°. - Valor de los Aportes. - Los aportes que se encuentren pendientes de liquidar, deberán ser abonados según el valor básico referencial vigente a la fecha de su pago.


Art. 6° - Contrato de encomienda. - En los contratos de encomienda registrados, se deberá incluir lo siguiente: a) El monto y la forma de pago convenida entre comitente y arquitecto, de acuerdo con el avance de la tarea a lo largo del tiempo; b) El domicilio físico y electrónico tanto del comitente como del arquitecto, los cuales deberán mantenerse actualizados, para posibilitar las notificaciones entre ambas partes y el Colegio y c) Las obligaciones derivadas de la presente Resolución para el comitente y el profesional, de los Art. 1° al 6°.


Art. 7°- Deróguese Resolución N°542-559-115-2021 y toda disposición existente que se oponga a la presente.


Art. 8°- Protocolícese, comuníquese a las Regionales del Colegio de Arquitectos, publíquese para conocimiento de la matrícula y archívese. 

582-600-155-2025 Resolucion Registro de Baja de Tareas Profesionales -2025

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Fecha: 30/04/2025

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