Resolución N° 542-559-115-2021

Registración Tareas Profesionales

VISTO: La existencia de numerosos expedientes con encomiendas de tareas de Conducción Técnica, Dirección Técnica y Representación Técnica; acumulados a través del tiempo en el Colegio sin ser finalizadas por los arquitectos;


Y CONSIDERANDO


Que es menester contar con un mecanismo de organización y actualización de la tarea profesional por parte del matriculado, con la debida asistencia de la Institución y regular los instrumentos de la baja de la tarea por renuncia del profesional, rescisión bilateral y resolución unilateral del comitente;


Que el propósito final de la regulación que se dispone es la organización de la tarea profesional de los arquitectos, colaborar con el cobro de sus honorarios y establecer medidas comunes de acción en el seno las Regionales ante situaciones similares, dando respuesta concreta a las inquietudes de los arquitectos y comitentes.


Que mientras se organicen y pongan en funcionamiento los nuevos sistemas, deben instrumentarse mecanismos transitorios que posibiliten la regularización de las tareas actualmente pendientes.


Por todo ello, LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ARQUITRECTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 31 inc.14) de la Ley 7192,


RESUELVE:


CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1°.- Pago de aportes.- Determinar que los aportes colegiales y previsionales para las tareas de Conducción Técnica, Dirección Técnica y Representación Técnica; deberán ser pagados: a) ejecutada la tarea por terminación de la obra, b) cumplida cada una de las etapas de pago pactadas contractualmente o c) paralizada la obra. En ese término el profesional deberá presentar: a) las respectivas boletas bancarias que acrediten los depósitos de los aportes; b) la intimación fehaciente al pago de los honorarios dirigida al comitente o c) el acuerdo con éste que fije otra fecha de pago de honorarios y aportes.


Art. 2°.- Declaración anual de avance de la tarea registrada.- En el curso del mes de julio de cada año, los matriculados deberán informar con carácter de Declaración Jurada el avance de cada una de las tareas presentadas.


Los depósitos de los aportes colegiales y previsionales deberán coincidir con lo estipulado en el Contrato y en la Declaración Jurada.


A tales fines, el Colegio organizará un sistema de autogestión que facilite el cumplimiento de esta obligación.


Art. 3º.- Registro de baja de la tarea. Es obligación de los matriculados solicitar la baja de la tarea en las siguientes circunstancias:

a) Terminación de la obra. En este caso deberán acompañarse las boletas de depósito correspondientes a aportes colegiales y previsionales.


b) Renuncia de la tarea por parte del profesional. En este caso deberán acompañarse las boletas de depósito correspondientes a aportes colegiales y previsionales del avance que se declare y la notificación al comitente efectuada de manera fehaciente. En el caso que, el profesional declare falta de pago total o parcial de sus honorarios, la notificación al comitente debe contener la intimación al pago de los mismos.


c) Rescisión de la encomienda en forma bilateral. En este caso, deberán acompañarse las boletas de depósito correspondientes a aportes colegiales y previsionales del avance de obra que declaren conjuntamente comitente y arquitecto.


d) Resolución de la encomienda por parte del comitente. El comitente debe acreditar haber notificado al profesional, poniendo a su disposición los honorarios que le adeudare según el avance de obra que declare.


En caso de no expresar causa imputable al matriculado para resolver el contrato, deberá sumar el 20 % de los honorarios correspondientes a trabajos encomendados y no realizados. Con la notificación, el comitente, debe incluir el pago de los aportes previsionales y colegiales que están a cargo del profesional. La baja de la obra recién se operará una vez cumplido lo anteriormente mencionado.


En caso de existir discrepancias entre el profesional y el comitente y agotadas las instancias de acuerdo; el caso se resolverá en la justicia.


En todos los casos se debe dar aviso a la repartición pública interviniente de la baja de la tarea profesional.


Art. 4°.- Pago de tasas administrativas. Para los casos de los incisos c y d del artículo anterior, se deberán abonar una tasa equivalente al 10 % del valor básico del m2 para obras de arquitectura.


Art. 5°.- Valor de los aportes.- Los aportes en mora deberán abonarse de acuerdo al monto vigente a la fecha de su pago.


Art. 6°.- Contratos de encomienda.- En los contratos de encomienda registrados, se deberán incluir: a) el monto y la forma de pago convenida entre comitente y arquitecto por la tarea registrada según su avance en el tiempo; b) el domicilio físico y electrónico del comitente y el arquitecto, los cuales deberán permanecer actualizados para posibilitar las notificaciones que cursen entre sí el comitente y profesional y ambos con el Colegio, c) las obligaciones creadas para el comitente y el profesional en la presente Resolución desde el Artº1 al Artº6.


CAPITULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta el 30/06/2022


Art. 7°.- Registro de baja de la tarea.- Excepcionalmente, la presente Resolución sumará a lo expresado en el Art. 3º, la admisión de la Renuncia a la Tarea profesional y la denuncia de su porcentaje de avance, con la presentación de una Declaración Jurada firmada por el comitente y avalada únicamente por el arquitecto, en el Área Técnica del Colegio.


Art. 8°.- Acreditación de circunstancias.- En caso de resultar imposible lograr contactar al comitente, por haber acontecido su fallecimiento, desconocimiento del domicilio actual, etc.; el profesional durante este período transitorio, podrá invocar alguna de estas circunstancias y acreditarlas por los medios de prueba que disponga firmando una Declaración Jurada en el Área Técnica del Colegio.


Art. 9°.- Pago de tasas administrativas.- Las presentaciones mencionadas en los Artº7 y Artº8, deberán abonar una tasa equivalente al 10 % del valor básico del m2 para obras de arquitectura.


Art. 10º.- Apoyo para la regularización de tareas pendientes de liquidar.


a) En el período comprendido entre los años 2016 inclusive y 2012 inclusive, se aplicará un descuento del 30% a los aportes colegiales resultantes, de acuerdo al monto vigente a la fecha de su pago.


b) En el período comprendido desde el año 2011 inclusive hacia fechas anteriores, se aplicará un descuento del 75 % a los aportes colegiales resultantes, de acuerdo al monto vigente a la fecha de su pago.


Art. 11°.- Deróguese toda disposición existente que se oponga a la presente.


Art. 12°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.-


Córdoba, 30 de junio de 2021

Arq. Jorge Daniel Ricci - Presidente CAPC

Arq. Paola Fantini - Secretaria General CAPC

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Fecha: 30/06/2021

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