Resolución N° 575-596-148-2024
Redeterminación de Obra Pública
Visto:
La necesidad de unificar criterios para abordar y resolver de manera efectiva los diversos planteos que surgen durante el proceso de liquidación de tareas profesionales realizadas en el ámbito de las obras públicas, particularmente en lo referente a la redeterminación del monto de obra que debe considerarse como base para el registro.
Y considerando:
Que el ejercicio profesional debe ser comprendido y valorado como una actividad laboral, una herramienta elegida que constituye un medio de sustento y fuente legítima de ingresos. En este sentido, los honorarios deben establecerse de manera justa, respetarse y reconocerse, dado que cumplen la función de ser la base para el cálculo de los aportes previsionales. Por lo tanto, deben ser determinados con valores reales y actualizados. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Que el Art. 78° del Decreto Ley 1332-C-56 establece ¨ … que los honorarios por proyecto y dirección para obras de construcción única serán proporcionales al costo definitivo de la obra o sea a la suma de todos los gastos necesarios para realizarla, excluyendo el costo del terreno y los honorarios mismos…¨-------------------------------------------------------
Que mediante el Decreto N°252/2021 el Poder Ejecutivo Provincial modifica el Art.6 del Decreto N°800/16 donde establece que ¨…los precios de los contratos de obras públicas podrán ser adecuados provisoriamente en cualquier etapa de su ejecución, cuando se verifique, en los precios ponderados de sus factores de costos, una variación de referencia, ya sea positiva o negativa, superior al diez por ciento (10%), respecto de sus precios vigentes…¨-----------------------------------------------------------------------------------------
Que mediante el Decreto N°1221/13 se dispuso que, para cuantificar el monto de las obras privadas de arquitectura, se adopte la aplicación metodológica basada en la variación del índice del costo de la construcción, elaborado por un organismo estatal de reconocida trayectoria técnica. --------------------------------------------------------------------------
Por ello, la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba RESUELVE: ------------------------------------------------------------------------------------
Art. 1°) Determinar que, para la liquidación de aportes de las tareas profesionales en obras públicas, el monto de obra a considerar será el monto del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), actualizado mediante la variación del Índice del Costo de la Construcción (ICC) elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba, desde la fecha de la oferta hasta el momento del pago de aportes por tareas registradas. Este mecanismo se aplicará únicamente cuando la variación del ICC supere el 10%; de lo contrario, se tomará el monto del contrato original. --------------
Art. 2°) Disponer que, en los casos en que el contrato u otra documentación de la obra establezcan un mecanismo de actualización o redeterminación distinto al mencionado en el artículo anterior, el profesional deberá liquidar los aportes conforme a dicho mecanismo, debiendo presentar la documentación técnica que lo respalde. Si la fecha de actualización o redeterminación difiere de la de liquidación, se aplicará sobre el último valor actualizado o redeterminado el criterio señalado en el Art. 1°de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 3°) Poner a disposición del matriculado la posibilidad de abonar los aportes colegiales y previsionales correspondientes a las tareas profesionales de la siguiente manera:
Previo a la ejecución de la obra: Los aportes por las tareas registradas se liquidarán sobre la base del Monto del Contrato Oficial, con la posibilidad de aplicar las disposiciones del Acta Acuerdo N°1 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Durante la ejecución y en las etapas de pago (por avance de obra y certificaciones): En cada etapa de pago establecida en el contrato, los aportes correspondientes a las tareas registradas se determinarán en función del Monto del Contrato Oficial, incluyendo las redeterminaciones según el avance de obra o actualizándose conforme al Índice del Costo de la Construcción (ICC) Córdoba. ---------
Al finalizar la obra: Se deberán abonar los aportes considerando el Monto del Contrato Oficial, incluyendo todas las redeterminaciones y/o adicionales surgidos durante la ejecución. Si la obra se registra una vez finalizada, el monto oficial será actualizado según la variación del Índice del Costo de la Construcción (ICC) Córdoba, desde la fecha de la oferta hasta la fecha de pago de los aportes. -----------------------------------------------
Art. 4°) El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, al momento de efectuar la liquidación total de los aportes correspondientes a las tareas registradas, emitirá un Certificado de Baja de Aportes. Este documento acreditará la inexistencia de deudas por aportes colegiales, conforme al contrato registrado ante la institución. ------------------
Art. 5°) Establecer que, en los casos en que el contrato y la documentación relacionada con una obra no prevean un mecanismo de actualización o redeterminación, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 1° para los efectos de esta resolución. --------------------