Eximición del Pago de la Matrícula por Maternidad y Paternidad
REF: Apoyo a la maternidad y paternidad
de arquitectas/os matriculadas/os
VISTO:
La necesidad de implementar acciones para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre los y las profesionales matriculados.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario contemplar la realidad que suelen afrontar los y las colegas que realizan su tarea profesional de modo independiente y la situación que se presenta cuando transitan el embarazo y la lactancia de sus hijos;
Que es tarea primordial el cuidado de su hijo/a durante el primer año de vida del infante;
Que dicha tarea significa un cambio sustancial en la continuidad de las actividades de su carrera profesional del modo en que lo venía realizando;
Que uno de los objetos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba es brindar los servicios para un buen desarrollo de su profesión a los matriculados;
Que la Junta de Gobierno, fundadamente, podrá dispensar a los matriculados que lo soliciten, del pago de tales cuotas. (Artículo 41º ley 7192).
POR ELLO
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Art. 1°: Eximir del pago anual de la habilitación de la matrícula durante el primer año de nacimiento o adopción del infante, a las y los arquitectos que lo soliciten.-
Art. 2°: La eximición no inhibe al solicitante del ejercicio de su profesión en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley.-
Art. 3°: Tiene carácter de subsidio y por lo tanto no genera para el solicitante deuda con el Colegio de Arquitectos.-
Art.4°: Para acceder al beneficio por maternidad y paternidad, el beneficiario debe encontrarse con matrícula activa y pagada hasta el periodo anterior a solicitar el beneficio.-
Art. 5°: El beneficio se puede solicitar una vez por cada hijo, al momento de su nacimiento y/o adopción, dentro del plazo de un (1) año del nacimiento y/o adopción. Incluso cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción, pero ninguno participa en la gestación.-
Art. 6°: Cuando al momento de la solicitud del beneficio, con año en curso, el arquitecto haya abonado parcial o totalmente la matrícula anual, el beneficio se traslada al periodo siguiente en la proporción que corresponde hasta completar el equivalente a una (1) matrícula anual.-
Art. 7°: En el caso de una pareja de arquitectos, ambos pueden solicitar el beneficio.-
Art. 8º: Para dicha exención se solicita presentar en la Sede del Colegio de Arquitectos de Córdoba, la siguiente documentación, la que deberá incorporarse en la página web mediante autogestion:
a) Copia de Acta de Nacimiento (PDF) o certificado de adopción (PDF)
b) Copia DNI del niño/a (PDF)
c) Formulario de solicitud
Art. 9°: El beneficio se implementará a partir del mes de nacimiento o adopción inclusive y se mantendrá por 12 (doce) meses consecutivos.
Art. 10°: Dése al registro de resoluciones y Archívese.-
Dada en Sesión 575 de Junta de Gobierno.
Presidente: Arq. Diego Peralta
Sec. Gral: Arq. Paola Fantini