Ética

Código de Ética Profesional - Decreto nº 2853 12/06/89

ANEXO I 

Este Código de Ética procura definir los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un arquitecto, en razón de los más elevados fines de la profesión que ejerce.

Las normas de ética del presente Código no implican la negación de otras no expresadas, y no agotan las posibilidades que puedan surgir con motivo del ejercicio profesional. Por lo tanto, no debe entenderse que sea lícito o que esté permitido todo aquello no expresamente prohibido en este texto.

Todo arquitecto matriculado en este Colegio, ajustará su conducta profesional a las disposiciones de la Ley N° 7192 y su reglamentación.


 


CAPITULO I - CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.1.Los Arquitectos están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.


1. 2.Es deber primordial de los arquitectos respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, como así también velar por el prestigio de ésta.


1. 3. De las faltas de ética

>1.3.1.Incurre en falta de ética todo Arquitecto que cometiere trasgresión a uno o más de los deberes enunciados en el texto de este Código, sus conceptos básicos y sus normas tácitas.


>1.3.2.Es atribución del Tribunal de Ética Profesional determinar la calificación y sanción que corresponda a una falta o conjunto de faltas en que un profesional se hallare incurso.


>1.3.3.Las faltas de ética calificadas por el Tribunal, quedan sujetas, a los efectos de la aplicación de las penalidades que pudieren corresponder, a lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley 7.192.

Compartir:

Fecha: 26/03/2019

Descubrí las herramientas para Arquitectos en Autogestión.

INGRESÁ AHORA.

Aranceles de Habilitación de Matrícula 2025

Bolsa de trabajo

Costos