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Decreto nº 1638 - Modificación Decreto nº 1115 - 12/09/1987

ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 1º del Decreto Nº 1115/86, Reglamentario del inciso "a" del Artículo 12 de la Ley Nº 7192 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12º - Inciso a) Cumplida la tarea convenida, el profesional interviniente presentará la factura de honorarios ante la Regional correspondiente. Verificada la concordancia entre el contrato de encomienda, la labor realizada y su correcto arancelamiento, la factura será visada de conformidad. Esta visación caducara a los treinta (30) días de otorgada, correspondiendo su actualización. La factura visada será notificada en forma fehaciente al comitente, el cual si no efectuara observaciones, deberá depositar dentro de los (10) días subsiguientes en la Cuenta especial que el Colegio determine el importe de los honorarios. La factura visada podrá ser observada por ante la Regional dentro de los diez (10) días posteriores a su notificación. La Regional resolverá en primera instancia pudiendo recurrirse su Resolución ante el Colegio Provincial dentro de las diez (10) días de notificada. Contra la resolución del Colegio Provincial procederá a opción del interesado, el recurso de Alzada o la vía contencioso administrativa, de conformidad con lo normado por el Artículo 84 de la Ley Nº 5350 T.O. por Ley 6658 y modificatorias. Las observaciones y/o recursos deducidos, interrumpirán los plazos de caducidad en los casos en que las impugnaciones fueran acogidas. Si no se hiciera lugar a las mismas, corresponderá la actualización de los montos contenidos en la visación originaria. La falta de depósito de los honorarios en el plazo establecido, obliga al profesional a iniciar el cobro por vía de apremio dentro de los noventa (90) días subsiguientes. Si así no lo hiciere, el Colegio podrá iniciar directamente el cobro de honorarios por esa vía. En todos los casos será título válido para que proceda la vía de apremio contra el comitente: 1) La factura de honorarios visada por el Colegio con la constancia de que se encuentra firme. 2) En los demás casos la resolución que quede firme y la constancia de ello, con más la factura de honorarios actualizada que se deberá confeccionar."

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Vivenda, Obras y Servicios Públicos y firmado por el señor Secretario de Vivienda, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°. Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

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Fecha: 23/10/2018

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