La presentación de la solicitud de cancelación de matrícula profesional es una diligencia de carácter personalísimo por lo que deberá ser formalmente instalada ante el Colegio de Arquitectos por su titular, por representante necesario o mediante apoderado con poder especial al efecto, quien deberá suscribirla en presencia de funcionario o empleado autorizado para su certificación.
Previamente a su resolución, la Secretaría General verificará que el matriculado haya regularizado la totalidad de los registros de obra que tuviere, extendiendo tal control a la consulta que deberá realizar a todas las Regionales de manera fehaciente constatando que no existan obligaciones pendientes en ninguna jurisdicción del Colegio de Arquitectos que resulten inherentes al ejercicio profesional.
No registrar deuda en concepto de habilitación anual.
Devolución del carnet profesional y/o en su caso, dejará constancia de las razones por las que no se reintegra.
Entregar fotocopia de DNI (1° y 2° hoja) y presentar el original.
Toda la actuación pertinente al caso será sustanciada por expediente que iniciará con la presentación del titular requirente y cerrará con la intervención de Secretaría General dando cuenta de la aprobación de Junta de Gobierno a la cancelación requerida.