INCUMBENCIAS

Resolución N° 414/408

Resolución Nº 414/408 - 28-03-2007

PROYECTO - DIRECCIÓN – REPRESENTACION TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS DE

REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA POTABLE, RIEGO Y CLOACAS DE CARACTERÍSTICAS

CERRADAS


Visto,

La consulta que han realizado los profesionales matriculados respecto a si dentro de las incumbencias reconocidas legalmente para el ejercicio de la profesión se encuentran alcanzados los proyectos, direcciones y representaciones técnicas de obras como las referidas en el título para ser objeto de prestación legal y registro en este Colegio.-


Y Considerando;


Que las solicitudes interpuestas son susceptibles de ser acogidas, atendidas y resueltas favorablemente al amparo del derecho constitucional de no ver restringido el legítimo ejercicio de la actividad profesional propio a la capacitación y habilitación inherente al título universitario de arquitecto.-


Que la Resolución Nº 133 con origen en el Ministerio de Educación de la Nación – norma creada y destinada para regular estrictamente el ejercicio de la arquitectura-, determina en su ap. 2 “… proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios, y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento o infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano …”.-


Que su ap. 6 determina reafirmando en ese lineamiento “…diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior …” .-


Que debe advertirse que el ap. 2 dirige la facultad de proyectar, dirigir y ejecutar otras obras que no resulten típicas del hecho edilicio siempre que las mismas tengan por destino al hábitat humano.-


Que el ap. 6 ya referido, caracteriza típicamente al proyecto, dirección y ejecución de equipamientos interiores, exteriores fijos y móviles que tengan por destino al hábitat del hombre siendo el caso de las obras objeto de esta norma de naturaleza propia al equipamiento exterior fijo.-


Que un componente esencial del nivel del hábitat lo configuran los servicios colectivos que determinarán la calidad de éste, entre los cuales el de provisión de agua potable y de evacuación de efluentes cloacales es esencial respecto a aquel y su expresión física –(el tendido de redes)- traducida en el espacio urbanístico, una connotación intrínseca y propia a su existencia.-


Que la incumbencia otorgada en el ap. 10 de la Res. 133 de “… efectuar la planificación arquitectónica y urbanística…” resulta coherente e indisoluble con lo expresado en el considerando precedente y reitera al mismo tiempo, la concepción de integración del trazado de redes de servicios al componente de naturaleza urbanística que se permite proyectar, cuestión esta que también se la prevé en el ap. 15 “… proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio…”


Que el alcance previsto por el ap. 16 de la Res. 133 al prescribir “… participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano…” implica que la norma atribuye una calidad determinada en la formación profesional de quien resulta facultado para legislar sobre la cuestión, dejando explícito por ello que lo reconoce con aptitud suficiente en el conocimiento del objeto de legislación, (ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano) 2 Res 414/408 - que incluye el trazado de redes de aprovisionamiento de servicios esenciales como los que están bajo estudio.-


Que siendo que un elemental principio de la lógica jurídica anuncia: quien puede lo más puede lo menos, va de suyo que la norma declarando al arquitecto capaz de legislar sobre algo, es porque previamente lo reconoció conocedor de la materia y facultado para realizar su objeto.-


Que los considerandos precedentes han sido deducidos con asistencia de elementales recursos lógicos para interpretar la letra de la Res. 133 permitiendo encontrar una verificación palmaria en el ap. 17 de la Res. de mentas despejando definitivamente toda duda al respecto cuando este expresa “...participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano...” lo que hace sin limitar ni condicionar el grado de participación referido.-


Que la interpretación formulada respecto a la Res. 133 no resulta opuesta ni violenta otra norma por la cual quede negado a los arquitectos realizar las tareas de proyecto, dirección técnica, ejecución ni administración de obras de trazados de redes de aprovisionamiento de servicios propios a los equipamientos públicos en áreas urbanas o rurales con características cerradas, ni tampoco vulnera incumbencias reservadas a otras profesiones respecto al objeto bajo tratamiento.-


Que observando el principio de legalidad constitucional, las conclusiones para fundar este resolutivo deben ser abastecidas por aquel, y en orden a ello toda limitación al ejercicio profesional respecto a ejecutar aquellas obras objeto de este dictamen por parte de los arquitectos debe provenir de la ley.-


Que para el caso bajo examen se ha seguido el principio jurídico de la interpretación e integración normativa con armonización y subordinación jerárquica como lo enseña la doctrina.-


Que siendo que la competencia en cada vertiente profesional depende de la capacitación técnica real para el desempeño de las funciones propias de la misma, habrá de colegirse que frente al principio de la exclusividad debe afirmarse el principio de la libertad con idoneidad por sobre aquel, más aún cuando de títulos máximos como el del arquitecto se trata.-


Que a los fines de llevar adelante el estudio del caso y concluir el mismo, se ha tenido como antecedente, evaluado y analizado, la prueba documental provista por el matriculado que interpusiera su pretensión de registro de la que deriva la presente, el mandato de las constituciones nacional y provincial, la ley de colegiación 7192, la Res. 133/87 del Ministerio de Educación de la Nación, la Nota 1942 de la Dirección de Gestión Universitaria; la Resolución 1415/83 de la UBA en su parte pertinente, (art. 58 inc. g)-, como así también la Resolución 47/02 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, normas todas interpretadas jerárquica y armónicamente conforme se ha sostenido supra.-


Que en mérito a la problemática que en la materia bajo estudio plantean los profesionales colegiados sometiendo a requerimiento de visación expedientes ante este Colegio por tareas comprendidas en la presente resolución, demostrándose la real demanda y respuesta que los arquitectos pueden dar a los temas en cuestión, se cree necesario legislar respecto de ello solventando la necesidad normativa específica.-


Que se entiende funcionalmente orgánico y conveniente a los intereses generales de la matrícula, interpretar, resolver y regular normativamente los problemas comunes con criterios análogos institucionalmente como se hace en el presente caso con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA) respecto a su Res. Nº 47/02 del 21 de mayo de 2002.-


Que integra ésta abonando su fundamento, la exposición de motivos de la que toda norma debe proceder y que se contienen en el dictamen Nº 01/07 del 05 de febrero de 2007 Res 414/408 – 3 que emanara oportunamente de la Secretaría de Ejercicio Profesional formando parte de la presente resolución.-


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el at. 31 inc. 13) en función del 14) de la Ley 7192 la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba

RESUELVE:


Art. 1º) Reconocer como comprendidas dentro del ordenamiento legal que regula las incumbencias profesionales, a las tareas de proyecto, dirección, representación técnica ejecución y administración de obras civiles necesarias de todo trazado de redes de infraestructura aérea o subterránea que constituyan equipamientos públicos urbanos o rurales juntamente con sus obras conexas con características cerradas, dentro de las incumbencias generales del título de arquitecto que permitan el ejercicio profesional y registro de las mismas en este Colegio.-


Art. 2º) Disponer el encuadre de estas intervenciones profesionales por la modalidad regulada en el inc. 8) de la Resolución 62/143/87-A y/o las que resulten subsidiariamente aplicables al caso regulado por esta norma y de conformidad a las modalidades vigentes.-


Art. 3º) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-


Art. 4º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del tercer día del mes de abril del año dos mil siete.-


Art. 5º) Protocolícese, comuníquese a todas las Regionales del Colegio de Arquitectos, publíquese para conocimiento de la matrícula, dése la más amplia difusión y archívese.-


Dada en sesión Nº 408 de la Junta de Gobierno celebrada con fecha veintiocho de marzo de dos mil siete.


Resolución Nº 414 408

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Fecha: 01/10/2019

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