RESOLUCIÓN Nº 403/390
PROYECTO - DIRECCIÓN REPRESENTACION TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS DE PLANTEL EXTERIOR TELEFONICO
Visto, la creciente consulta que realizan los profesionales matriculados respecto a si dentro de las incumbencias reconocidas legalmente para el ejercicio de la profesión se encuentran alcanzados los proyectos, direcciones y representaciones técnicas de obras de plantel exterior telefónico para ser objeto de prestación y registro en este Colegio.-
Y Considerando;
Que la Resolución Nº 133 con origen en el Ministerio de Educación de la Nación, norma creada y destinada para regular estrictamente el ejercicio de la arquitectura-, determina en su ap. 2 proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios, y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento o infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano .-
Que su ap. 6 determina reafirmando en ese lineamiento diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.-
Que debe advertirse que el ap. 2 dirige linealmente la facultad de proyectar, dirigir y ejecutar otras obras que no resulten típicas del hecho edilicio siempre que las mismas tengan por destino al hábitat humano.-
Que el ap. 6 ya referido, abastece en facultades al proyecto, dirección y ejecución de equipamientos interiores y exteriores fijos y móviles que tengan por destino al hábitat del hombre siendo el caso de plantel telefónico exterior un caso de indiscutible naturaleza de equipamiento exterior fijo.-
Que un componente esencial del nivel del hábitat es la naturaleza de los servicios colectivos que determinarán la calidad de éste entre los cuales el de telefonía es uno de ellos y su expresión física (el plantel exterior)- traducida en el espacio urbanístico, una connotación intrínseca a su existencia.-
Que la incumbencia otorgada en el ap. 9 de la Res. 133 de efectuar la planificación arquitectónica y urbanística resulta coherente con lo expresado en el considerando precedente y reitera al mismo tiempo la concepción de integración del plantel telefónico al componente de naturaleza urbanística que se permite proyectar, cuestión esta que también se la prevé en el ap. 13 proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio.
Que el alcance previsto por el ap. 14 de la Res. 133 al prescribir participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano implica que la norma atribuye una calidad determinada en la formación profesional de quien resulta facultado para legislar sobre la cuestión dejando explícito por ello, que lo reconoce con aptitud suficiente en el conocimiento del objeto de legislación, (ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano) que incluye al plantel exterior telefónico.-
Que siendo que un elemental principio de la lógica jurídica anuncia: quien puede lo más puede lo menos, va de suyo que la norma declarando al arquitecto capaz de legislar sobre algo es porque previamente lo reconoció conocedor de ese algo y facultado para realizarlo.-
Que los considerandos precedentes han sido deducidos con asistencia de elementales recursos lógicos para interpretar la letra de la Res. 133 permitiendo encontrar una verificación palmaria en el ap. 15 de la Res. de mentas despejando definitivamente toda duda al respecto cuando este expresa ...participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten el hábitat humano... lo que hace sin limitar ni condicionar el grado de participación referido.-
Que la interpretación formulada respecto a la Res. 133 no resulta opuesta ni violenta otra norma por la cual quede negado a los arquitectos realizar las tareas de proyecto, dirección técnica, ejecución ni administración de obras de plantel exterior telefónico, ni tampoco vulnera incumbencias reservadas a otras profesiones respecto al objeto bajo tratamiento.-
Que observando el principio de legalidad constitucional, las conclusiones para fundar este resolutivo deben ser abastecidas por aquel, y en orden a ello toda limitación al ejercicio profesional respecto a ejecutar aquellas obras objeto de este dictamen por parte de los arquitectos debe provenir de la ley.-
Que para el caso bajo examen se ha seguido el principio jurídico de la interpretación e integración normativa con armonización y subordinación jerárquica como lo enseña la doctrina.-
Que siendo que la competencia en cada vertiente profesional depende de la capacitación técnica real para el desempeño de las funciones propias de la misma, habrá de colegirse que frente al principio de la exclusividad debe afirmarse el principio de la libertad con idoneidad.-
Que a los fines de llevar adelante el estudio del caso y concluir el mismo, se ha tenido como antecedente prueba documental emanada de la Dirección de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación; la Resolución 1415/83 de la UBA y el Anexo 1 del Estatuto Universiario en particular su art. 58 inc. g)-, como así también la Resolución 47/02 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.-
Que integra ésta abonando su fundamento, la exposición de motivos de la que toda norma precede y que se contienen en el dictamen Nº 01/05 del 10 de enero de 2005 que emanara oportunamente de la Secretaría de Ejercicio Profesional.-
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el at. 31 inc. 13) en función del 14) de la Ley 7192 la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba
RESUELVE:
Art. 1º) Tener por incorporada en mérito al ordenamiento legal que regula la materia, a las tareas de proyecto, dirección, representación técnica y administración de obras de plantel exterior telefónico dentro de las incumbencias generales del título de arquitecto que permiten el ejercicio profesional y registro de las mismas en este Colegio.-
Art. 2º) Disponer el encuadre de estas intervenciones profesionales por la modalidad regulada en el inc. 8) de la Resolución 62/143/87-A.-
Art. 3º) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
Art. 4º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-
Art. 5º) Protocolícese, comuníquese a todas las Regionales del Colegio de Arquitectos, publíquese para conocimiento de la matrícula, dése la más amplia difusión y archívese.-
Dada en sesión Nº 390 de la Junta de Gobierno a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco