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| Mediación |
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| Curso de Formación de Mediadores - 2009 |
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| 6to. Aniversario |
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CE.M.ARQ. 28 DE MAYO DE 2009 HOY CUMPLIMOS SEIS AÑOS DE LA CREACION DEL CE.M.ARQ CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EN EL AÑO 2004 ABRIMOS NUESTRAS PUERTAS BRINDANDO UN SERVICIO A LA COMUNIDAD Y A NUESTROS COLEGAS.
LAS SEIS REGIONALES ESTAN HABILITADAS PARA FUNCIONAR COMO CENTRO DE MEDIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE METODO NO ADVERSARIAL Y DE CARÁCTER VOLUNTARIO REGIDO POR LA LEY 8858.
Nos sentimos orgullosos de nuestra labor, hemos Formados Mediadores de todas las profesiones, a través del tiempo traspasamos las fronteras de nuestra Provincia, demostrando seriedad, honestidad y capacidad. A los que nos eligieron para formarse como Mediadores, a los que llegaron a nuestra casa para resolver sus problemas de una manera pacifica, a todos ellos… Gracias por confiar en el CE.M.ARQ
Seguiremos trabajando para mejorar cada día y ofrecer un mejor servicio ARQUITECTA MONICA MERLINO Directora del Centro de Mediación CE.M.ARQ.
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| Curso de Formación de Mediadores - 2008 |
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Para mayor información o Preinscripción dirigirse al Centro de Mediación o a los teléfonos del Colegio de Arquitectos. T.e: (0351) 4241413 – 4213460. mediacion@colegio-arquitectos.com.ar merlinomonica@hotmail.com • MODULO INTRODUCTORIO MES DE MAYO
Viernes 16/05/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs Sábado 17/05/08 -------8.30 hs a 16.30 hs
• MODULO ENTRENAMIENTO
Etapa I - MES DE JUNIO
Viernes 06/06/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs Sábado 07/06/08 -------8.30 hs a 16.30 hs
Etapa II - MES DE JULIO
Viernes 04/07/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs Sábado 05/07/08 -------8.30 hs a 16.30 hs
Etapa II - MES DE AGOSTO
Viernes 01/08/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs Sábado 02/08/08 -------8.30 hs a 16.30 hs
• MODULO PASANTIAS
Se dictará en el Di.M.A.R.C, - Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos – Ministerio de Justicia - con fecha a confirmar en la ciudad de Córdoba.
Carga Horaria del Curso: 100 hs. cátedra – a dictarse en cinco meses. El curso está dirigido a todo profesional que desee formarse y aplicarlo en su vida cotidiana, Arquitectos, Abogados, Contadores, Médicos, Martilleros, Psicólogos, Docentes, Profesores, Empresarios, etc. contribuyendo al enriquecimiento en la participación de los Mediadores. Costos del Curso: $ 200,00.- Pesos Doscientos por módulo. Preinscripción: $ 50,00.- Pesos Cincuenta.
Arq. Mónica Merlino Directora del CE.M.ARQ
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| Preguntas Frecuentes FAQ |
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¿Que es la Mediación? Es un procedimiento de resolución de conflictos, pacífica, económica y eficaz, que permite que las partes asistidas por un mediador busquen la mejor solución a sus problemas dentro de un marco de confidencialidad, respeto mutuo y colaboración.
¿Quénes intervienen? Las partes, que pueden concurrir solas o acompañadas por un asesor. - El mediador, tercero neutral e imparcial que conduce el procedimiento, que asiste a las partes indagando sus necesidades e intereses ayudándolas a ser protagonistas en la resolución del conflicto.
¿Cuáles son las ventajas? - Es un procedimiento confidencial que promueve el protagonismo de las partes involucradas. - Es un procedimiento ágil, económico y eficaz. - Posibilita acordar soluciones creativas, según las necesidades de las partes y de posible cumplimiento.
¿Quienes pueden solicitarla? Toda persona o grupo, sin ningún trámite especial y sobre temas patrimoniales, daños y perjuicios, divorcio, tenencia, visitas, cuota alimentaria, conflictos educacionales, vecinales, societarios, de empresas.
¿Dónde, qué días, y en qué horarios? Informes y solicicitudes en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, Laprida 40 tel/fax 0351 4213460 / 4241413, los días martes y jueves de 10:00 a 12:30 hs
¿Con quién tratar? Con la Coordinadora de Mediación del Colegio de Arquitectos, Arq. Mónica Merlino, e-mail merlinomonica@hotmail.com |
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| ¿Qué es la mediación? |
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La mediación es un proceso que trasciende el contenido del conflicto que se pretende resolver, es una alternativa antes del proceso judicial, para evitar este y sus connotaciones litigiosas.- Se trata de una negociación asistida, de un proceso no adversarial, voluntario, estrictamente confidencial, en el que un tercero neutral, debidamente entrenado y con competencia funcional, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a estas para que en forma mutua e interactuada encuentren el punto de armonía en el conflicto evitando el desgaste provocando por un proceso judicial, donde siempre resulta una parte vencida; en mediación se trabaja para que ambas resulten beneficiadas.- Este medio posibilita asumir la responsabilidad de resolver los propios problemas, sin esperar que lo haga un órgano jurisdiccional.- De esta forma podemos estar frente a la posibilidad de construir la armonía en las relaciones de convivencia.- |
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| Utilización |
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Para utilizar la mediación como medio de resolución de controversias, es importante agregar a todo contrato una cláusula referida a esta alternativa como forma de resolver las mismas.- Se aconseja la adopción e inclusión de una cláusula que determine instancias sucesivas, que establezca que en caso de suscitarse una disputa, la primera instancia a abordar sea la mediación realizada ante el Centro de Mediación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba - CE.M.ARQ.- Su simple inserción contribuirá eficazmente para que disminuyan los conflictos que eventualmente deba enfrentar el profesional matriculado contando para ello con el medio que hemos caracterizado y sus ventajas inherentes.- |
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| Reseña Legislativa |
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Extraido del Manual de Ejercicio Profesional Elaborado por el Arq. Luis Marini Sec. Ejercicio Profesional CAPC La institución que venimos tratando se encuentra contenida y regulada en el orden nacional mediante la ley N° 24.573 modificada por la ley N° 25.661 y sus decretos reglamentarios 1021/95; 477/96 y 91/98.- Esto nos ubica frente a un hecho que, contando legislativamente con proyección nacional, también ha sido captado por la normativa del ejercicio profesional e instrumentado y brindado por el Colegio a sus matriculados.- Este instituto de resolución de conflictos merece ser desarrollado y estudiado convenientemente de una manera y método que excede las posibilidades de este compendio, pero ante tal desafío, la cuestión será abordada en forma sistemática por estudios y publicaciones al margen de este instrumento por parte del Centro de Mediación del Colegio de Arquitectos a los que remitimos desde aquí.- De igual manera, y fortaleciendo la jerarquía de la mediación, la regulación jurídica también se ha proyectado sobre la Provincia de Córdoba mediante la ley N° 8.858 modificada por la N° 9.031, su decreto reglamentario N° 1773 y los acuerdos reglamentarios 555/00 y 556/00, pudiendo advertir entonces como esta cuestión ha resultado objeto de interés particularizado del legislador que la ha tratado y dado vida normativa en ámbitos específicos.- Desde luego, y en virtud a ello, es de suyo acentuar las referencias a la legislación que resulta propia a nuestra provincia sin perjuicio –como resulta conveniente siempre – de realizar la remisión y concordancia con la norma nacional para su integración cuando debamos estar frente a un proceso de resolución por mediación.-
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| Mediación en sede judicial |
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| Análisis |
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Extraido del Manual de Ejercicio Profesional Elaborado por el Arq. Luis Marini Sec. Ejercicio Profesional CAPC
La ley 8.858 ha instituído en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba declarando de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario y como método no adversarial para la resolución de conflictos (art. 1°) aprehendiendo de esta forma las ventajas de su utilización social.- Al mismo tiempo y llegando más lejos aún, la ley 9031 ha establecido (art. 2) que excepcionalmente la mediación será de instancia obligatoria cuando deba ser aplicada en materia civil y comercial estando frente a una contienda que deba sustanciarse por juicio abreviado que no supere los cinco mil pesos; en todas las causas en las cuales se solicite el beneficio de litigar sin gastos y cuando el juez, por la complejidad del asunto y los intereses en juego, estimare conveniente procurar la solución del conflicto por la vía de la mediación.- En tales casos, el intento por este medio realizado en sede extrajudicial a través de un mediador del Centro de Mediación público o privado, debidamente acreditado, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial.- Podemos ver aquí como y de que manera la ley viene en auxilio de las partes en controversia permitiéndoles alcanzar una solución jurídica sin llegar a la instancia judicial con todo lo que ello significa.- Este breve comentario verifica entonces aquellos conceptos que hemos analizado más arriba respecto a las ventajas e importantes efectos que produce la mediación que, para mejor aún, es posible sean brindados desde este Colegio.- Debe señalarse que en razón a la naturaleza e importancia de ciertas causas (art. 3) -del mismo modo en que por la simpleza de algunas como hemos visto la mediación resulta excepcionalmente obligatoria-, estas quedan excluídas de tal ámbito.- Tales son las de orden penal, las de divorcio vincular, nulidades matrimoniales, filiación, patria potestad y adopción en el derecho de familia; los procesos de incapacidad y rehabilitación, el amparo, el hábeas corpus, los concursos y quiebras y en general, todas aquellas cuestiones de orden público o que por su naturaleza resulten indisponibles para los particulares que articulan el proceso de mediación.- Las garantías y principios asegurados por el proceso de mediación se encuentran consagrados en los arts. 4 y 5) de la ley y refieren a la neutralidad, confidencialidad de las actuaciones, comunicación directa de las partes, a la satisfactoria composición de intereses, al consentimiento informado y a la confidencialidad.- Esta última debe ser garantizada por las partes, sus abogados, peritos, mediadores y todo aquel que intervenga en la mediación, formalizando tal deber en la primera audiencia suscribiendo el compromiso respectivo.- Jerarquizando más aún esta garantía en beneficio de las partes, la ley impone asimismo que no deberán dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones vertidos en la mediación ni ser éstos incorporados como prueba en un proceso judicial posterior.- Tampoco podrán los intervinientes ya mencionados prestar declaración testimonial sobre lo expresado en dicha mediación.- Vemos aquí como la ley reviste al proceso en estudio de las notas de resguardo a la materia que ha sido objeto de trabajo mediador, proveyendo de esta forma una forma de custodiar todo aquello que ha sido utilizado en el mismo.- Desde el punto de vista institucional la ley contempla en el art. 44 la existencia de los Centros de Mediación Privados –como el que posee el Colegio de Arquitectos- considerando tales a los efectos de la misma, a todas las entidades unipersonales o de integración plural dedicadas a realizar la actividad mediadora, implementar programas de asistencia y desarrollo y formación de estos profesionales especializados.- Asimismo tales Centros deberán estar dirigidos e integrados por mediadores matriculados y habilitados según las disposiciones de la norma que sometemos a este comentario (ley 8858).- En una expresión más de asistencia y control de la ley sobre esta institución que estamos analizando, esta contempla (art. 45) que los Centros de Mediación y sus respectivos espacios físicos deberán estar habilitados, supervisados y controlados por la Dirección de Métodos Alternativos para la resolución de Conflictos (DIMARC) del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba.- Resultando así estamos frente a una nueva expresión de control del máximo poder público con competencia sobre la materia.-
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| Centro De Mediación Del Colegio De Arquitectos De La Provincia De Cordoba |
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El Colegio de Arquitectos, en su búsqueda constante de brindar mas servicios a sus integrantes, ha inaugurado el 28 de Mayo del 2003 el Centro de Mediación CE.M.ARQ. para colaborar en la resolución de conflictos que surgen a diario en el desenvolvimiento de nuestra profesión.- Este emprendimiento ha sido un viejo anhelo de las autoridades del Colegio, ya que la Junta de Gobierno en sección del 20 de octubre del 2000 tomo la resolución 375/342 posteriormente ratificada en la Asamblea General Ordinaria de Matriculados del 17 de diciembre del 2000, de conformar el Centro de Mediación con el fin de acercar a los matriculados una herramienta mas de resolución a las diferencias que puedan surgir en el campo del trabajo profesional.- Este Centro además, tiene a su cargo la formación de mediadores, llevará un registro interdisciplinario de profesionales para actuar como tales, con reglamentaciones, procedimientos y un código de ética adecuados, abriendo de esta forma una puerta mas de trabajo y de servicio para los arquitectos y para la comunidad en general.- |
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| Tribunal de disciplina y régimen disciplinario |
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| Mediación en sede extrajudicial - Procedimiento |
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© 2008 Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba Laprida 40 - Nueva Córdoba (5000) -Córdoba, Argentina | Tel (0351) 4213460 / 4241413 E-mail: secretaria@colegio-arquitectos.com.ar |
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