Mediación
 
Curso de Formación de Mediadores - 2009
 
6to. Aniversario

CE.M.ARQ.
28 DE MAYO DE 2009
HOY CUMPLIMOS  SEIS AÑOS DE LA CREACION DEL CE.M.ARQ
CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

 

EN EL AÑO 2004 ABRIMOS NUESTRAS PUERTAS BRINDANDO UN SERVICIO A LA COMUNIDAD Y A NUESTROS COLEGAS.

 

LAS SEIS REGIONALES ESTAN HABILITADAS PARA FUNCIONAR  COMO CENTRO DE MEDIACION DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE  METODO NO ADVERSARIAL Y DE CARÁCTER VOLUNTARIO REGIDO POR LA LEY 8858.

 

Nos sentimos orgullosos de nuestra labor, hemos Formados Mediadores de todas las profesiones, a través del tiempo traspasamos las fronteras de nuestra Provincia, demostrando seriedad, honestidad y capacidad.
A los que nos eligieron para formarse como Mediadores, a los que llegaron a nuestra casa para resolver sus problemas de una manera pacifica, a todos ellos…
Gracias por confiar en el CE.M.ARQ

 

Seguiremos trabajando para mejorar cada día y ofrecer un mejor servicio
ARQUITECTA MONICA MERLINO
Directora del Centro de Mediación CE.M.ARQ.

 

 

Curso de Formación de Mediadores - 2008

Para mayor información o Preinscripción dirigirse al Centro de Mediación o a los teléfonos del Colegio de Arquitectos. T.e: (0351) 4241413 – 4213460. mediacion@colegio-arquitectos.com.ar
merlinomonica@hotmail.com
• MODULO INTRODUCTORIO
MES DE MAYO

Viernes 16/05/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs
Sábado 17/05/08 -------8.30 hs a 16.30 hs

• MODULO ENTRENAMIENTO

Etapa I - MES DE JUNIO

Viernes 06/06/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs
Sábado 07/06/08 -------8.30 hs a 16.30 hs

Etapa II - MES DE JULIO

Viernes 04/07/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs
Sábado 05/07/08 -------8.30 hs a 16.30 hs

Etapa II - MES DE AGOSTO

Viernes 01/08/08 -------8.30 hs a 13.30 hs y 14.30 hs a 20.30 hs
Sábado 02/08/08 -------8.30 hs a 16.30 hs

• MODULO PASANTIAS

Se dictará en el Di.M.A.R.C, - Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos – Ministerio de Justicia - con fecha a confirmar en la ciudad de Córdoba.

Carga Horaria del Curso: 100 hs. cátedra – a dictarse en cinco meses.
El curso está dirigido a todo profesional que desee formarse y aplicarlo en su vida cotidiana, Arquitectos, Abogados, Contadores, Médicos, Martilleros, Psicólogos, Docentes, Profesores, Empresarios, etc. contribuyendo al enriquecimiento en la participación de los Mediadores.
Costos del Curso: $ 200,00.- Pesos Doscientos por módulo.
Preinscripción: $ 50,00.- Pesos Cincuenta.


Arq. Mónica Merlino
Directora del CE.M.ARQ

Preguntas Frecuentes FAQ

¿Que es la Mediación? Es un procedimiento de resolución de conflictos, pacífica, económica y eficaz, que permite que las partes asistidas por un mediador busquen la mejor solución a sus problemas dentro de un marco de confidencialidad, respeto mutuo y colaboración.

 

¿Quénes intervienen? Las partes, que pueden concurrir solas o acompañadas por un asesor. - El mediador, tercero neutral e imparcial que conduce el procedimiento, que asiste a las partes indagando sus necesidades e intereses ayudándolas a ser protagonistas en la resolución del conflicto.

 

¿Cuáles son las ventajas? - Es un procedimiento confidencial que promueve el protagonismo de las partes involucradas. - Es un procedimiento ágil, económico y eficaz. - Posibilita acordar soluciones creativas, según las necesidades de las partes y de posible cumplimiento.

 

¿Quienes pueden solicitarla? Toda persona o grupo, sin ningún trámite especial y sobre temas patrimoniales, daños y perjuicios, divorcio, tenencia, visitas, cuota alimentaria, conflictos educacionales, vecinales, societarios, de empresas.

 

¿Dónde, qué días, y en qué horarios? Informes y solicicitudes en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, Laprida 40 tel/fax 0351 4213460 / 4241413, los días martes y jueves de 10:00 a 12:30 hs

 

¿Con quién tratar? Con la Coordinadora de Mediación del Colegio de Arquitectos, Arq. Mónica Merlino, e-mail merlinomonica@hotmail.com

¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso que trasciende el contenido del conflicto que se pretende resolver, es una alternativa antes del proceso judicial, para evitar este y sus connotaciones litigiosas.- Se trata de una negociación asistida, de un proceso no adversarial, voluntario, estrictamente confidencial, en el que un tercero neutral, debidamente entrenado y con competencia funcional, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a estas para que en forma mutua e interactuada encuentren el punto de armonía en el conflicto evitando el desgaste provocando por un proceso judicial, donde siempre resulta una parte vencida; en mediación se trabaja para que ambas resulten beneficiadas.-
Este medio posibilita asumir la responsabilidad de resolver los propios problemas, sin esperar que lo haga un órgano jurisdiccional.- De esta forma podemos estar frente a la posibilidad de construir la armonía en las relaciones de convivencia.-
Utilización
Para utilizar la mediación como medio de resolución de controversias, es importante agregar a todo contrato una cláusula referida a esta alternativa como forma de resolver las mismas.-
Se aconseja la adopción e inclusión de una cláusula que determine instancias sucesivas, que establezca que en caso de suscitarse una disputa, la primera instancia a abordar sea la mediación realizada ante el Centro de Mediación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba - CE.M.ARQ.-
Su simple inserción contribuirá eficazmente para que disminuyan los conflictos que eventualmente deba enfrentar el profesional matriculado contando para ello con el medio que hemos caracterizado y sus ventajas inherentes.-
Reseña Legislativa

Extraido del Manual de Ejercicio Profesional
Elaborado por el Arq. Luis Marini Sec. Ejercicio Profesional CAPC
La institución que venimos tratando se encuentra contenida y regulada en el orden nacional mediante la ley N° 24.573 modificada por la ley N° 25.661 y sus decretos reglamentarios 1021/95; 477/96 y 91/98.- Esto nos ubica frente a un hecho que, contando legislativamente con proyección nacional, también ha sido captado por la normativa del ejercicio profesional e instrumentado y brindado por el Colegio a sus matriculados.-
Este instituto de resolución de conflictos merece ser desarrollado y estudiado convenientemente de una manera y método que excede las posibilidades de este compendio, pero ante tal desafío, la cuestión será abordada en forma sistemática por estudios y publicaciones al margen de este instrumento por parte del Centro de Mediación del Colegio de Arquitectos a los que remitimos desde aquí.-
De igual manera, y fortaleciendo la jerarquía de la mediación, la regulación jurídica también se ha proyectado sobre la Provincia de Córdoba mediante la ley N° 8.858 modificada por la N° 9.031, su decreto reglamentario N° 1773 y los acuerdos reglamentarios 555/00 y 556/00, pudiendo advertir entonces como esta cuestión ha resultado objeto de interés particularizado del legislador que la ha tratado y dado vida normativa en ámbitos específicos.-
Desde luego, y en virtud a ello, es de suyo acentuar las referencias a la legislación que resulta propia a nuestra provincia sin perjuicio –como resulta conveniente siempre – de realizar la remisión y concordancia con la norma nacional para su integración cuando debamos estar frente a un proceso de resolución por mediación.-

Mediación en sede judicial

Extraido del Manual de Ejercicio Profesional
Elaborado por el Arq. Luis Marini Sec. Ejercicio Profesional CAPC

 

Nos encontramos en esta hipótesis ante el proceso que es llevado a cabo bajo la órbita del órgano judicial por lo que se observarán ciertas alteraciones formales respecto al proceso extrajudicial, entre ellos el de apertura, que será dispuesto por el Tribunal a pedido de parte si fuere voluntario o bien de oficio en los siguientes casos: para juicios en los que se trate de materia civil o comercial en juicio abreviado por una suma de hasta cinco mil pesos, cuando se solicite el beneficio de litigar sin gastos, o bien cuando el juez considere que por la naturaleza del asunto, intereses en juego y complejidad estime conveniente intentar la solución del conflicto por vía judicial (art. 6).-
La oportunidad para requerir la instancia de mediación por cualquiera de las partes será al interponer o contestar la demanda, en cualquier oportunidad procesal y en todas las instancias (art. 7).- Adviértase la flexibilidad y constante predisposición que tiene la ley para acceder a la opción de mediación a favor de las partes en el entendimiento de la ventaja de instalar tal método, incluso cuando ya se haya encauzado el proceso judicialmente.- Esta es una manifestación inequívoca de lo ventajoso del mecanismo, y más aún, cuando el juicio resultare por una suma de hasta cinco mil pesos (civil o comercial) o ante el pedido del beneficio de litigar sin gastos, el juez lo declarará de oficio y para los casos de considerar conveniente la derivación del proceso judicial al de mediación, en el momento que lo establezca justificable para evitar un desgaste jurisdiccional innecesario entre otras cosas.-
Un aspecto importante a tener en cuenta resulta el propio a la tasa de justicia, caso para lo cual el art. 9) prevé que el actor cuando iniciare cualquier causa -que no sea de las que hemos mencionado que resultan sin cargo como ya vimos- abonará el 50% de la tasa inicial de justicia, de mediar acuerdo quedará eximido del restante 50% y de no mediar él, o si este fuere parcial, se completará el pago.- De esta forma la ley atiende a un interés sobreviniente en el curso de un proceso judicial permitiendo su remisión al de mediación y facilitando económicamente ello.-
El mediador será designado en audiencia en la que las partes propondrán de común acuerdo al mismo; esta audiencia será fijada dentro de los cinco días de recibida las actuaciones por el Centro Judicial de Mediación (art.10), y en el supuesto de falta de acuerdo el profesional deberá ser designado por el Centro Judicial de oficio notificando al electo y a las partes.- No puede dejar de omitirse el considerar lo expeditivo de los plazos dispuestos para este paso procesal teniendo en cuenta que proviene de un órgano judicial, rapidez que vuelve a manifestarse por cuanto el art. 13) dispone a su vez que la primera audiencia deberá celebrarse dentro de los próximos diez días de aceptado el cargo del mediador y notificadas las partes las que podrán comparecer con patrocinio letrado (art. 14).-
Desde el punto de vista formal todas las audiencias dejarán constancia por escrito consignando solo su realización, fecha, hora, lugar, personas presentes y fecha de la próxima audiencia (art. 19), con lo cual el secreto de su contenido queda resguardado como ya hemos visto.-
En el marco de la libertad formal parcial consagrada por el instituto de la mediación, cualquiera de las partes luego de comparecer y previa intervención del mediador, podrá dar por terminada la misma dejándose constancia en acta a entregar a cada parte y al Centro Judicial de Mediación (art. 21).- Frente a la hipótesis de acuerdo total o parcial, se labrará un acta en la que se dejará constancia de los términos del mismo y la retribución del mediador, debiendo ser firmada por todos los intervinientes en el proceso y derivándose copia al Centro Judicial.-
Siempre inscribiendo la alternativa de la mediación en la rapidez que le ha resultado propia, el plazo para la resolución del conflicto será de sesenta días hábiles a contar desde la primera audiencia, el que podrá ser ampliado por acuerdo de partes que constará por escrito con información al Centro Judicial y al Juez actuante.-
En todas las causas y si mediare consentimiento de las partes, podrá requerirse el apoyo de expertos en la materia objeto de conflicto cuyos honorarios serán atendidos por el solicitante salvo acuerdo en contrario.- Este medio plasmado en el art. 28) permite asistir al proceso de las notas de asesoramiento, peritajes o dictámenes que tiendan a la mejor resolución del conflicto.-
Finalmente en el marco procesal que venimos analizando podemos acotar que conforme al art. 23) la ley prevé que cualquiera de las partes puede solicitar la homologación del acuerdo alcanzado, pero haciendo la advertencia de que el mismo podrá ser negado mediante resolución fundada cuando el acuerdo afecte la moral, las buenas costumbres y el orden público.- La resolución podrá ser apelada por las partes, pero firme ella, el acuerdo le será devuelto al mediador para que en forma conjunta con las partes en nueva audiencia, subsanen las observaciones o, en su caso, de por terminado el proceso.- Aún en el supuesto de una solución objetable jurídicamente como hemos señalado, la ley otorga la posibilidad de reconducir la misma con el fin de no sacar el proceso y más aún en sus finales, de la mediación elegida como método de resolución de la controversia.-
Ciertamente habremos de advertir las flexibilidades procesales que brinda este medio, la rapidez y expeditividad de sus plazos, las posibilidades económicas y el manejo de la voluntad de las partes para alcanzar una solución, pero al mismo tiempo también podremos ver los controles jurisdiccionales que el mismo tiene, tanto cuando la mediación es extrajudicial como cuando ella está dentro de la órbita judicial.- Si bien el tema amerita estudios más extensos para su cabal comprensión, esta síntesis que solo procura instalar la institución de la mediación en el manual de ejercicio profesional para que ella resulte conocida, será objeto de sucesivas ampliaciones en publicaciones adicionales y particularizadas a tales efectos.-

Análisis

Extraido del Manual de Ejercicio Profesional
Elaborado por el Arq. Luis Marini Sec. Ejercicio Profesional CAPC

 


La ley 8.858 ha instituído en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba declarando de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario y como método no adversarial para la resolución de conflictos (art. 1°) aprehendiendo de esta forma las ventajas de su utilización social.-
Al mismo tiempo y llegando más lejos aún, la ley 9031 ha establecido (art. 2) que excepcionalmente la mediación será de instancia obligatoria cuando deba ser aplicada en materia civil y comercial estando frente a una contienda que deba sustanciarse por juicio abreviado que no supere los cinco mil pesos; en todas las causas en las cuales se solicite el beneficio de litigar sin gastos y cuando el juez, por la complejidad del asunto y los intereses en juego, estimare conveniente procurar la solución del conflicto por la vía de la mediación.- En tales casos, el intento por este medio realizado en sede extrajudicial a través de un mediador del Centro de Mediación público o privado, debidamente acreditado, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial.-
Podemos ver aquí como y de que manera la ley viene en auxilio de las partes en controversia permitiéndoles alcanzar una solución jurídica sin llegar a la instancia judicial con todo lo que ello significa.- Este breve comentario verifica entonces aquellos conceptos que hemos analizado más arriba respecto a las ventajas e importantes efectos que produce la mediación que, para mejor aún, es posible sean brindados desde este Colegio.-
Debe señalarse que en razón a la naturaleza e importancia de ciertas causas (art. 3) -del mismo modo en que por la simpleza de algunas como hemos visto la mediación resulta excepcionalmente obligatoria-, estas quedan excluídas de tal ámbito.- Tales son las de orden penal, las de divorcio vincular, nulidades matrimoniales, filiación, patria potestad y adopción en el derecho de familia; los procesos de incapacidad y rehabilitación, el amparo, el hábeas corpus, los concursos y quiebras y en general, todas aquellas cuestiones de orden público o que por su naturaleza resulten indisponibles para los particulares que articulan el proceso de mediación.-
Las garantías y principios asegurados por el proceso de mediación se encuentran consagrados en los arts. 4 y 5) de la ley y refieren a la neutralidad, confidencialidad de las actuaciones, comunicación directa de las partes, a la satisfactoria composición de intereses, al consentimiento informado y a la confidencialidad.- Esta última debe ser garantizada por las partes, sus abogados, peritos, mediadores y todo aquel que intervenga en la mediación, formalizando tal deber en la primera audiencia suscribiendo el compromiso respectivo.-
Jerarquizando más aún esta garantía en beneficio de las partes, la ley impone asimismo que no deberán dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones vertidos en la mediación ni ser éstos incorporados como prueba en un proceso judicial posterior.- Tampoco podrán los intervinientes ya mencionados prestar declaración testimonial sobre lo expresado en dicha mediación.- Vemos aquí como la ley reviste al proceso en estudio de las notas de resguardo a la materia que ha sido objeto de trabajo mediador, proveyendo de esta forma una forma de custodiar todo aquello que ha sido utilizado en el mismo.-
Desde el punto de vista institucional la ley contempla en el art. 44 la existencia de los Centros de Mediación Privados –como el que posee el Colegio de Arquitectos- considerando tales a los efectos de la misma, a todas las entidades unipersonales o de integración plural dedicadas a realizar la actividad mediadora, implementar programas de asistencia y desarrollo y formación de estos profesionales especializados.- Asimismo tales Centros deberán estar dirigidos e integrados por mediadores matriculados y habilitados según las disposiciones de la norma que sometemos a este comentario (ley 8858).-
En una expresión más de asistencia y control de la ley sobre esta institución que estamos analizando, esta contempla (art. 45) que los Centros de Mediación y sus respectivos espacios físicos deberán estar habilitados, supervisados y controlados por la Dirección de Métodos Alternativos para la resolución de Conflictos (DIMARC) del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba.- Resultando así estamos frente a una nueva expresión de control del máximo poder público con competencia sobre la materia.-

Centro De Mediación Del Colegio De Arquitectos De La Provincia De Cordoba
El Colegio de Arquitectos, en su búsqueda constante de brindar mas servicios a sus integrantes, ha inaugurado el 28 de Mayo del 2003 el Centro de Mediación CE.M.ARQ. para colaborar en la resolución de conflictos que surgen a diario en el desenvolvimiento de nuestra profesión.-
Este emprendimiento ha sido un viejo anhelo de las autoridades del Colegio, ya que la Junta de Gobierno en sección del 20 de octubre del 2000 tomo la resolución 375/342 posteriormente ratificada en la Asamblea General Ordinaria de Matriculados del 17 de diciembre del 2000, de conformar el Centro de Mediación con el fin de acercar a los matriculados una herramienta mas de resolución a las diferencias que puedan surgir en el campo del trabajo profesional.-
Este Centro además, tiene a su cargo la formación de mediadores, llevará un registro interdisciplinario de profesionales para actuar como tales, con reglamentaciones, procedimientos y un código de ética adecuados, abriendo de esta forma una puerta mas de trabajo y de servicio para los arquitectos y para la comunidad en general.-
Tribunal de disciplina y régimen disciplinario

Extraido del Manual de Ejercicio Profesional
Elaborado por el Arq. Luis Marini Sec. Ejercicio Profesional CAPC

El ejercicio de las funciones inherentes a los mediadores estarán sometidas al juicio de un Tribunal de Disciplina de Mediación creado en el ámbito del Ministerio de Justicia, el que se encargará del conocimiento y juzgamiento de las infracciones a los regímenes ético y disciplinario de los mediadores aplicando las sanciones que correspondan conforme a la naturaleza, gravedad del hecho y antecedentes del infractor.-
La integración de este Tribunal será realizada por un representante de la Dirección de Métodos Alternativos en la Resolución de Conflictos y un representante de cada Colegio según lo establece la reglamentación respectiva (art. 55).- Las disposiciones éticas reguladoras que se aplicarán en lo que fuera pertinente, serán aquellas que resulten propias de cada profesión (art. 60).- Para esta regulación podemos observar como la ley también garantiza una adecuada regulación respecto a las conductas profesionales de quienes proveen un servicio como el que está bajo análisis, delegando mientras se dicte una ley de ética para los mismos, el control y eventual sanción en los códigos de cada profesión.-

Mediación en sede extrajudicial - Procedimiento

Extraido del Manual de Ejercicio Profesional
Elaborado por el Arq. Luis Marini Sec. Ejercicio Profesional CAPC

Se dará esta mediación cuando las partes sin instar proceso judicial previo, adhieran voluntariamente al proceso de mediación para la resolución de un conflicto ante un mediador o centro de mediación público o privado habilitado a tal fin, rigiéndose para ello y en lo que corresponda en todas sus partes, por lo referido a la mediación en sede judicial.-
El acuerdo al que se arribe tendrá el mismo efecto de un convenio entre partes, e igual validez independientemente del centro público, privado o mediador habilitado que haya intervenido (art. 39).-
Tal acuerdo podrá ser objeto de homologación judicial solicitado por cualquiera de las partes lo que se formalizará por ante el Juez en turno con competencia material para ello.- Este trámite estará exento de la tasa de justicia, aportes y todo otro gasto.- De esta forma la ley prioriza la utilización de este medio proveyendo las mejores condiciones económicas para las partes y otorgando al mismo tiempo la certeza propia a los actos que emanan desde la autoridad jurisdiccional por medio del magistrado correspondiente (art. 40).-
Siempre refiriéndonos al proceso extrajudicial, se requiere para actuar como mediador: poseer cualquier título universitario con una antigüedad superior a tres años en el ejercicio profesional, haber aprobado el curso introductorio, entrenamiento y pasantías que implica la conclusión del nivel básico del plan de estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente de jurisdicción provincial, estar matriculado en el Centro Público de Mediación y disponer de oficinas adecuadas para un correcto desarrollo del proceso.-
Siguiendo con las libertades formales que la ley provee a quienes optaren por este mecanismo de resolución de controversias, los honorarios del mediador extrajudicial podrán ser libremente convenidos por las partes o, en su defecto, los mismos se regirán por las disposiciones relativas a los mediadores en sede judicial (art. 42).-

 
 
 
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